ANTE LAS PROMESAS DE OBRAS PÚBLICAS QUE RODRIGO AVILA HACE AL SEÑOR WILL SALGADO A CAMBIO DE VOTOS DE SAN MIGUEL, SE ADVIERTE LA CONFIGURACIÓN DEL SIGUIENTE DELITO PENAL:
Nota de Moro: Ayer en la noche, ya muy noche veía ese encabezado en el post que barah08 de Libre Opinión Posteaba que Rodrigo Avila y Will Salgado están en un escandalo por compra de Votos Según ese post, del cual realmente no puedo decir nada y tampoco me hago responsable, pero si traigo los puntos importantes a este blog; y le pido a algún conocedor de nuestras leyes, que si lo ve, nos de su opinión sobre el mismo. Un comentario decía que hasta hay acta notariada sobre el acuerdo y que eso es prueba suficiente.
Art. 295.- Será sancionado con pena de prisión de cuatro a seis años, si el fraude electoral fuere cometido con cualquiera de las siguientes circunstancias:
b) El que pagare dinero o especie o por medio de ofertas de beneficios particulares recibidas o prometidas, para inducir a un elector a votar por determinado partido o candidato o para abstenerse de votar o anular su voto;(7)(31)
Ciertamente, en nuestras narices Will Salgado y Rodrigo Avila han hecho público con cobertura nacional e internacional de radio, televisión y prensa e internet, que RODRIGO AVILA SE OBLIGA A CUMPLIR LA PROMESA DE LLEVAR OBRAS PÚBLICAS PARA LA CIUDAD DE SAN MIGUEL A CAMBIO DE QUE WILL SALGADO INDUZCA AL VOTO A LOS MIGUELEÑOS.
El tipo penal se configura.
Primero existe el elemento que el delito señala como OFERTAS DE BENEFICIOS PROMETIDAS: Rodrigo Avila ofrece obras de construcción en San Miguel a cambio de votos.
Luego, existe el segundo elemento del tipo penal: inducir a votar por determinado partido o candidato. La oferta de las obras públicas en San Miguel, es a cambio de votos para el partido arena y para él como candidato.
Y el asunto se agrava aún más con el inciso final de dicho artículo que dice:
"Si los sujetos que participaron de las conductas previstas anteriormente fueren funcionarios públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo por un período igual".
Más claro imposible. Will Salgado es Alcalde de San Miguel y Rodrigo Avila candidato a la presidencia por ARENA.
El delito de fraude electoral se agrava:
A esto se le suma, que tanto Rodrigo Avila como Will Salgado pierden sus derechos de ciudadano, conforme a la constitución, y po rlo tanto Rodrigo Avila es un candidato que no reune los requisitos constitucionales y legales que se requieren para ser candidato a la presidencia dado que el "candidato" debe estar en pleno goce de sus derechos de ciudadano.
En el post se enfatiza que:
ANTE ESTA SITUACIÓN DELICTIVA, DE LA QUE TODO EL SALVADOR ES TESTIGO POR HABERSE HECHO PÚBLICO EL HECHO ILICITO QUE SE DENUNCIA, LE EXIGIMOS AL SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA GARRIE SAFIE que conforme el art. 295 lit b) del Código Penal, inicie proceso penal en contra de los señores Will Salgado y Rodrigo Avila,
caso contrario señor Safie, Usted incurre en el delito señalado en el art. 321 del Código Penal
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
Art. 321.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.(13) (25)
Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, la sanción se incrementará en una tercera parte del máximo establecido e inhabilitación del cargo por igual período. (13) (25)
QUE SE RESPETE EL ESTADO DE DERECHO DE UNA VEZ.
ESTA SITUACIÓN AGRAVA EL RESPETO A LAS LEYES QUE RODRIGO AVILA PODRÍA TENER COMO PRESIDENTE. SI DE CANDIDATO PISOTEA LA CONSTITUCIÓN Y EL CODIGO PENAL, IMAGINEMONOS QUE NO HARÍA COMO FUNCIONARIO ELEGIDO.
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